Seguramente, alguna vez hemos querido incursionar en el negocio de venta de bienes traídos del extranjero; pero, tal vez, no nos hemos detenido a pensar en las implicancias legales que ello podría traer (si se realiza de manera alejada de la ley). Para que estés al tanto y alerta, te contamos en esta nota, todo lo que necesitas saber para que tu negocio no tenga ningún problema legal.
Los delitos aduaneros están relacionados al ingreso de mercancía al territorio nacional sin autorización de la SUNAT – ADUANA (contrabando), o empleando documentación falsa o incompleta que sustente el despacho aduanero (defraudación de rentas de aduana).
Veamos estos dos casos al detalle:
En primer lugar, la mercancía que ingrese al país sin autorización previa será considerada como contrabando, siempre que el valor de la mercancía supere el valor de 4 UIT (S/ 16,800). De igual forma, se entiende como contrabando fraccionado, cuando se comprueba que una persona u organización ha ingresado mercancía al país de forma sistemática y que en conjunto supere las 4 UIT.
En segundo lugar, la defraudación de renta de aduana considera toda presentación de información falsa o adulterada (simulación o declaración), con la finalidad de evitar el pago de los tributos relacionados a la importación de la mercancía. Es por esta razón que es importante que la persona encargada del departamento de comercio exterior verifique toda la documentación entregada a su agente de aduana para realizar el despacho aduanero.
En ambos casos, las sanciones no son menores y van desde los 5 hasta los 8 años de pena privativa de la libertad; adicionalmente, por el período que demore el proceso, la mercancía resulta incautada y, casi siempre, imposible de recuperar.
Para evitar sanciones, ten en cuenta el monto total de los productos que vas a importar y no olvides realizar los trámites y solicitar las autorizaciones pertinentes por las autoridades.
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