{"id":1231,"date":"2018-04-19T19:34:47","date_gmt":"2018-04-20T00:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/nexolegal.pe\/?p=1231"},"modified":"2019-08-21T17:33:19","modified_gmt":"2019-08-21T22:33:19","slug":"el-papel-de-las-empresas-peruanas-en-la-guerra-comercial-ee-uu-china","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/el-papel-de-las-empresas-peruanas-en-la-guerra-comercial-ee-uu-china\/","title":{"rendered":"El papel de las empresas peruanas en la guerra comercial EE.UU &#8211; CHINA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Miguel Poma<\/strong><\/p>\n<p><strong>Abogado<\/strong><\/p>\n<p>A ra\u00edz de la ya iniciada guerra comercial entre EE.UU y China con incrementos de los aranceles por ambos lados, el presente art\u00edculo tiene como objetivo aclarar el escenario en el que se desenvuelve esta guerra comercial; asimismo, se comentar\u00e1 el posible efecto de este hecho en las empresas importadoras y exportadoras peruanas.<\/p>\n<p>Como primer punto, debemos explicar que el arancel (tambi\u00e9n llamado ad valorem o impuesto a la importaci\u00f3n) es la herramienta legal que tiene todo Estado para incentivar o desincentivar la importaci\u00f3n de determinados productos. Por ejemplo, si el gobierno peruano quiere apoyar a la industria agr\u00edcola de la papa, deber\u00e1 incrementar el arancel de este producto y as\u00ed el producto importado ser\u00e1 m\u00e1s caro; mientras que, si el gobierno peruano desea incentivar el consumo de productos tecnol\u00f3gicos, deber\u00e1 reducir los aranceles para abaratar dicho producto. Dicho esto, respondamos las siguientes interrogantes:<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfEst\u00e1 prohibido que los Estados incrementen el porcentaje de los aranceles?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>No, todo Estado tiene absoluta discrecionalidad para establecer el porcentaje de arancel de acuerdo a la gesti\u00f3n pol\u00edtica que determine el gobierno, ello en virtud dela soberan\u00eda que cada Estado tiene.<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfCu\u00e1l es el rol de la Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u2013 OMC sobre las pol\u00edticas arancelarias de cada Estado?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>La OMC es el organismo internacional encargado de proteger el sistema multilateral del comercio que consiste en que los 164<a name=\"_ftnref1\"><\/a><sup>[1]<\/sup>Estados miembro se comprometieron a reducir progresivamente los aranceles hasta llegar, en determinado momento, al arancel universal de0%. Para lograr este objetivo, la OMC tiene como uno de sus principios rectores el de Naci\u00f3n M\u00e1s Favorecida \u2013 NMF. Este principio consiste en que el mayor beneficio arancelario que otorgue un Estado deber\u00e1 ser replicado a todos los otros Estados miembro de forma inmediata e irrevocable. Es decir, los Estados tendr\u00e1n un solo arancel aplicable a todos los otros Estados miembro y, por compromiso, este disminuir\u00e1 progresivamente.<\/p>\n<p>De igual forma, los Estados miembros al momento de su incorporaci\u00f3n a la OMC se comprometieron a respetar un l\u00edmite m\u00e1ximo de porcentaje arancelario, a ello se denomina arancel consolidado.<\/p>\n<p>Finalmente, corresponde precisar que ante el incumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n de los Estados miembros, el \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC a solicitud de un Estado podr\u00eda iniciar un proceso de soluci\u00f3n de diferencias. Este proceso tiene tres etapas: (i) la etapa de consulta, permite que las partes puedan evaluar las supuestas medidas ilegales y solucionar la diferencia de forma voluntaria; (ii) la etapa de grupo especial, en la cual se conforma un grupo especial para que determine la legalidad o ilegalidad de la medida previamente consultada; y, (iii) finalmente, la etapa del \u00f3rgano de apelaci\u00f3n, como \u00f3rgano de segunda instancia en caso de inconformidad por lo resuelto por el grupo especial. Asimismo, al ser un proceso entre Estados no se puede emitir una resoluci\u00f3n que \u201cobligue\u201d a cumplir determinada medida, por lo que, se emiten \u201crecomendaciones\u201d, esto porque cada Estado es soberano en su territorio.<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfEl comportamiento reciente entre Estados Unidos y China vulnera los compromisos de la OMC?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>S\u00ed, China (11\/12\/01) y EE.UU (01\/01\/95) son Estados miembro de la OMC por lo que se comprometieron a cumplir el principio NMF y el arancel consolidado. Sin embargo, los incrementos arancelarios realizados por EE.UU han generado que el 4 de abril de este a\u00f1o China inicie un proceso de consulta ante el \u00d3rgano de Soluci\u00f3n de Diferencias de la OMC<a name=\"_ftnref2\"><\/a><sup>[2]<\/sup>, por la supuesta vulneraci\u00f3n de los principios antes descritos.<\/p>\n<p>Ahora bien, al parecer resulta evidente que EE.UU ha vulnerado los compromisos asumidos ante la OMC y, en principio, este organismo deber\u00eda solicitar a EE.UU cesar las medidas ilegales establecidas. Pese a ello, debemos recordar que EE.UU, en su calidad de principal potencia econ\u00f3mica, ya ha desconocido, en otras ocasiones, las recomendaciones de la OMC; raz\u00f3n por la cual, el anterior presidente de este organismo mencion\u00f3 un posible escenario de una OMC sin la presencia de EE.UU, incluso, se ha mencionado la debilitaci\u00f3n de la OMC y del sistema multilateral que representa.<\/p>\n<p>Entonces, a solicitud de China, la OMC podr\u00eda recomendar el cese de los incrementos arancelarios presuntamente ilegales establecidos por EE.UU, pero por su importancia econ\u00f3mica este podr\u00eda desconocer esta recomendaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, no se debe perder de vista que China tambi\u00e9n ha incrementado porcentajes arancelarios de muchos productos, que en principio perjudican la importaci\u00f3n de productos de EE.UU; esta medida fue tomada como respuestaa la actitud de EEUU. Cabe mencionar que es por la importancia de estos Estados y la consecuencia en la econom\u00eda mundial que se ha denominado a esta situaci\u00f3n como una guerra comercial.<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfQu\u00e9 deben hacer las empresas peruanas en este contexto de guerra comercial?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>La situaci\u00f3n antes descrita, a pesar de tener una implicancia en la econom\u00eda mundial, podr\u00eda ser tomada por las empresas peruanas como una oportunidad de negocio. Esto debido a que el gobierno peruano tiene suscritos Tratados de Libre Comercio con EE.UU (vigente desde el 01\/02\/2009) y China (vigente desde 01\/03\/2010)<a name=\"_ftnref3\"><\/a><sup>[3]<\/sup>. Mediante estos tratados los productos originarios del Per\u00fa podr\u00edan ser importados por estos pa\u00edses libres de porcentajes arancelarios\u00a0o, cuando menos, con porcentajes arancelarios disminuidos. Para realizar un an\u00e1lisis detallado de los productos que gozan de dicho beneficio se recomienda contar con asesor\u00eda especializada, ya que no s\u00f3lo se requiere determinar el producto, sino la calidad del producto, los requisitos legales de importaci\u00f3n y cuidar el cumplimiento de los requisitos para lograr los beneficios arancelarios (origen, negociaci\u00f3n y expedici\u00f3n directa).<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, las empresas peruanas deber\u00edan aprovechar al m\u00e1ximo esta situaci\u00f3n para determinar los productos requeridos tanto en EE.UU como en China, elaborar estos productos y, finalmente, exportarlos con los beneficios antes se\u00f1alados.<\/p>\n<ul>\n<li><em>\u00bfC\u00f3mo elegir los productos a exportar?<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>La decisi\u00f3n de exportar productos debe partir del an\u00e1lisis de diversos factores: necesidad de mercado, capacidad productiva, inversi\u00f3n, revisi\u00f3n de temas legales, entre otros. Sin embargo, un buen punto para empezar, son los diversos portales del Estado y de gremios relacionados al comercio exterior\u00a0 que ponen a disposici\u00f3n informes de inteligencia comercial sobre los productos a exportar a diversos pa\u00edses.<\/p>\n<p><a name=\"_ftn1\"><\/a><sup>[1]<\/sup><a href=\"https:\/\/www.wto.org\/spanish\/thewto_s\/whatis_s\/tif_s\/org6_s.htm\">https:\/\/www.wto.org\/spanish\/thewto_s\/whatis_s\/tif_s\/org6_s.htm<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn2\"><\/a><sup>[2]<\/sup><a href=\"https:\/\/docs.wto.org\/dol2fe\/Pages\/FE_Search\/FE_S_S006.aspx?Query=(%20@Symbol=%20(wt\/ds544\/1%20))&amp;Language=SPANISH&amp;Context=FomerScriptedSearch&amp;languageUIChanged=true\">https:\/\/docs.wto.org\/dol2fe\/Pages\/FE_Search\/FE_S_S006.aspx?Query=(%20@Symbol=%20(wt\/ds544\/1%20))&amp;Language=SPANISH&amp;Context=FomerScriptedSearch&amp;languageUIChanged=true#<\/a><\/p>\n<p><a name=\"_ftn3\"><\/a><sup>[3]<\/sup><a href=\"http:\/\/www.acuerdoscomerciales.gob.pe\/index.php\">http:\/\/www.acuerdoscomerciales.gob.pe\/index.php<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Miguel Poma Abogado A ra\u00edz de la ya iniciada guerra comercial entre EE.UU y China con incrementos de los aranceles por ambos lados, el presente art\u00edculo tiene como objetivo aclarar&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[44],"tags":[],"class_list":{"0":"post-1231","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","6":"category-articulos"},"translation":{"provider":"WPGlobus","version":"3.0.0","language":"en","enabled_languages":["es","en"],"languages":{"es":{"title":true,"content":true,"excerpt":false},"en":{"title":false,"content":false,"excerpt":false}}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1231","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1231"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1231\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1454,"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1231\/revisions\/1454"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1231"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1231"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1231"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}