{"id":84,"date":"2018-03-09T12:40:53","date_gmt":"2018-03-09T17:40:53","guid":{"rendered":"http:\/\/themenectar.com\/demo\/salient\/?p=84"},"modified":"2019-06-24T19:28:20","modified_gmt":"2019-06-25T00:28:20","slug":"barreras-para-importar-en-peru","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nexolegal.pe\/en\/barreras-para-importar-en-peru\/","title":{"rendered":"Las Barreras para importar en el Per\u00fa"},"content":{"rendered":"<h3><em>El presente documento tiene como finalidad explicar las barreras que toda importaci\u00f3n al Per\u00fa debe superar. Esto con la finalidad de que todo importador pueda determinar de forma clara y precisa los costos a incurrir en estas operaciones.<\/em><\/h3>\n<p><strong>Miguel Poma Aquino<\/strong><br \/>\n<strong>Abogado<\/strong><\/p>\n<p>\u00bfEs sencillo importar en el Per\u00fa?<\/p>\n<p>Toda importaci\u00f3n, entendida como el ingreso legal de un producto al territorio peruano, debe cumplir determinadas reglas. Por un lado, tenemos las obligaciones tributarias que son: el pago del arancel de importaci\u00f3n, de acuerdo al Arancel de Aduana 2017, aprobado mediante Decreto Supremo 342-2016-EF (tasas vigentes: 0%, 6% y 11%) y, el pago de otros impuestos internos como el IGV e ISC. Por otro lado, el producto debe cumplir los requisitos necesarios de calidad, seguridad e inocuidad en cada caso.<\/p>\n<p>Respecto del primer punto, sobre la carga tributaria al momento de la importaci\u00f3n, se considera que no resulta un problema al momento de importar por dos razones fundamentales: la primera, aproximadamente el 70 % de los productos cuenta con una carga arancelaria del 0% y los productos restantes pueden optar por una reducci\u00f3n de aranceles empleando los varios TLC\u00b4s suscritos por el estado; la segunda, est\u00e1 relacionada con la transparencia en el sistema de la ADUANA \u2013 Operatividad Aduanera<sup>[1]<\/sup> que permite calcular de forma precisa la carga tributaria del producto antes de su importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, es el segundo punto el que genera una gran preocupaci\u00f3n para todo importador pues en l\u00edneas generales no existe certeza alguna de los tr\u00e1mites administrativos, costos y tiempos a considerar en cada caso; estas son las denominadas barreras para-arancelarias. Cabe precisar que el estado peruano viene tomando decisiones coherentes para crear un sistema transparente para evitar barreras paraarancelarias irrazonables e ilegales.<\/p>\n<p>Entonces, \u00bfCu\u00e1ndo una medida adoptada por el Estado es ilegal o irracional?. La Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio \u2013 OMC que regula el libre comercio de bienes y servicios bajo las normas de libre competencia establece que todo estado puede emitir normas que restringen el libre comercio cuando la finalidad es proteger la salud de personas, animales y medio ambiente. Sin perjuicio de ello, estas normas deben respetar los l\u00edmites establecidos mediante el Acuerdo de Obst\u00e1culos T\u00e9cnicos al Comercio de la OMC.<\/p>\n<p>En espec\u00edfico, las herramientas que establece el Acuerdo de OTC para lograr este objetivo son los reglamentos t\u00e9cnicos, las normas t\u00e9cnicas y los procedimientos de evaluaci\u00f3n. Es importante precisar que en el \u00e1mbito internacional las herramientas antes descritas tiene limitantes. La principal limitaci\u00f3n es que estos est\u00e1ndares no deber\u00e1n discriminar entre productos nacionales e importados, de tal forma que, mediante estos est\u00e1ndares se otorgue alguna ventaja a productos nacionales en el mercado perjudicando a los productos importados. Adem\u00e1s, esta limitaci\u00f3n tambi\u00e9n impide que estas herramientas discriminen entre productos importados y productos de un estado en perjuicio de los productos de otros estados.<\/p>\n<p>En el Per\u00fa, para lograr este objetivo contamos con el sistema de calidad y el sistema sanitario. En primer lugar, recientemente se ha creado el Instituto Nacional de la Calidad \u2013 INACAL\u00a0 con la finalidad <em>promover y asegurar el cumplimiento de la Pol\u00edtica Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades econ\u00f3micas y la protecci\u00f3n del consumidor<\/em>. Esto bajo los principios de no obstaculizaci\u00f3n comercial y transparencia. El INACAL cumple con esta labor teniendo un registro de normas t\u00e9cnicas nacionales e internacionales con la finalidad de establecer criterios uniformes sobre la calidad no solo del producto final, sino de los procesos productivos y de distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, con la finalidad de asegurar la inocuidad de los alimentos, medicamentos, plantas, semillas e incluso \u00fatiles de escritorio y juguetes, tenemos el sistema sanitario conformado por DIGESA, DIGEMID, SENASA principalmente. En este caso, son estas entidades las encargadas de emitir reglamentos t\u00e9cnicos de cumplimiento obligatorio basados no necesariamente en la calidad del producto, sino en salubridad de estos y su posible efecto al consumo.<\/p>\n<p>En ambos casos, un importador debe tener en consideraci\u00f3n ambos sistemas para elegir el producto a importar y los costos en los que incurrir\u00e1 para que estos tengan un libre ingreso. En este punto, si un importador considera que estas normas o reglamentos t\u00e9cnicos son incoherentes o excesivamente costos deber\u00e1 solicitar la eliminaci\u00f3n de estas pues deben ser consideradas como medidas para-arancelarias.<\/p>\n<p>Enfoqu\u00e9monos en las denominadas barreras para-arancelarias o barreras comerciales no arancelarias; seg\u00fan definici\u00f3n del Decreto Legislativo 1212, que al texto indica lo siguiente: \u201c<em>toda exigencia, requisito, restricci\u00f3n, prohibici\u00f3n o cobro establecido por cualquier entidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes de legalidad o razonabilidad, que afecten la importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n de bienes, desde o hacia el territorio nacional<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>A fin de de verificar el correcto desempe\u00f1o de ambos sistemas, el D. Leg. 1212 establece que todo reglamento o norma t\u00e9cnica debe ser legal y racional. De lo contrario, la Comisi\u00f3n de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias, declarar\u00e1 su inaplicaci\u00f3n de forma particular o de alcance general seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Como parte del procedimiento de Barreras Comerciales No Arancelarias, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 realizar el ana\u0301lisis de razonabilidad de las regulaciones reclamadas. Este an\u00e1lisis, precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolucio\u0301n N\u00b0 182-97-TDC, deber\u00e1 enfocarse en responder si la regulaci\u00f3n cumple con algunos de estos criterios:<\/p>\n<p>1) \u00a0no busque favorecer intereses particulares sino solucionar problemas pu\u0301blicos;<\/p>\n<p>2) \u00a0no sea incoherente o carezca de lo\u0301gica econo\u0301mica;<\/p>\n<p>3) \u00a0no se haya adoptado por funcionarios pu\u0301blicos desinformados sobre las caracteri\u0301sticas del problema, los costos y los beneficios de su decisio\u0301n; y<\/p>\n<p>4) \u00a0no limite los derechos de los particulares de forma innecesaria.<\/p>\n<p>Una vez corroborado el cumplimiento de alguno de estos criterios, adicionalmente la Comisi\u00f3n deber\u00e1 analizar el inter\u00e9s p\u00fablico de la regulaci\u00f3n, la proporcionalidad de esta y, finalmente, cu\u00e1l es la opci\u00f3n menos gravosa entre el retiro de la regulaci\u00f3n o un ajuste en los requisitos ligados a la misma. Este procedimiento puede ser iniciado por la empresa afectada o de oficio; en cada caso, el an\u00e1lisis debe realizarse bajo criterios objetivos y ser\u00e1 la entidad del estado que promulg\u00f3 la regulaci\u00f3n la encargada de la defensa de la misma.<\/p>\n<p>Entonces, todo importador podr\u00e1 iniciar este mecanismo legal para poder eliminar estas barreras para-arancelarias con la finalidad de lograr un correcto desempe\u00f1o en las transacciones internacionales, las que al final no solo benefician a los importadores como empresa sino tambi\u00e9n a los consumidores al tener una mayor variedad de productos a un precio real.<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<p><sup>[1]<\/sup> http:\/\/www.sunat.gob.pe\/operatividadaduanera\/index.html<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presente documento tiene como finalidad explicar las barreras que toda importaci\u00f3n al Per\u00fa debe superar. 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