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Si nos encontramos trabajando de manera agrupada y, además, tenemos la intención de consolidarnos (y con ello registrar la marca del producto/servicio que ofrecemos); es preciso saber que lo correcto sería proceder al registro de una Marca Colectiva – entendida como aquel signo que sirve para distinguir el origen o cualquier otra característica común de productos o servicios fabricados por diferentes personas. Asimismo, debemos saber que dicho signo se podrá utilizar bajo el control de un titular (organización, asociación o grupo de personas).

 

Mediante el DS Nº 092-2018-PCM, el Estado ha aprobado la exoneración por un año  (hasta el 05 de setiembre de 2019) en el cobro de tasas por derecho de tramitación y el régimen de simplificación de los procedimientos de registro de marcas colectivas seguidos ante INDECOPI, a favor de las organizaciones de productores y/o prestadores de servicios conformadas por comunidades campesinas e indígenas, asociaciones de empresarios, cooperativas, MYPES, dedicadas a los sectores económicos agrario, pecuario, pesquero, acuícola, manufacturero, artesano, textil, industrias creativas y turístico.

En ese sentido, el INDECOPI, adicionalmente, deberá pronunciarse sobre la solicitud de registro de marca colectiva presentada por las personas señaladas anteriormente en el plazo máximo de 90 días hábiles.

En Nexo Legal consideramos que es tarea del Estado proveer a todos los actores del mercado de herramientas que faciliten la dinámica de sus sectores. Por ello, nuestro staff de expertos aprecia a la perfección la necesidad de poner en valor la creatividad y trabajo compartido por nuestros clientes. Por tanto, ofrecemos la eficacia y eficiencia reconocida de nuestro equipo en protección de vuestros intereses.

 

 

Foto: www.freepik.es