En setiembre de 2021, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del INDECOPI (en adelante, la SPC) sancionó con una amonestación a Mifarma, Boticas Arcángel e Inkafarma, debido a que verificó que dichos proveedores no permitieron la venta de medicamentos genéricos de forma fraccionada (o por unidad).
Hecho que fue calificado como una práctica abusiva, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 57° del Código de Protección y Defensa del Consumidor (práctica que impone condiciones excesivamente onerosas al consumidor aprovechándose de su situación de desventaja, la cual es resultante de las circunstancias particulares de la relación de consumo).
A fin de determinar la responsabilidad de las empresas denunciadas, la SPC evalúo el contenido del artículo 48° del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Decreto Supremo 014-2021-SA, del cual se desprende que es factible la venta de medicamentos por unidad, debido a que se señala lo siguiente: “Los productos o dispositivos que se dispensan o expenden por unidad. (…) [cuando] se expendan por unidad productos farmacéuticos envasados en blister o folios, se debe conservar hasta el expendio final, la sección en la que se encuentren consignados la fecha de vencimiento y número de lote”. Asimismo, la SPC consideró las manifestaciones de las denunciadas; por lo que, concluyó que era legal y que, en la práctica, las empresas se encontraban habilitadas y expenden, a la fecha, algunos medicamentos por unidades; hecho que no ocurría con los medicamentos genéricos.
En atención a ello y respecto a la alegación de las denunciadas al derecho a la libertad de empresa y comercio, en el numeral 99 de la Resolución N° 1950-2021/SPC-INDECOPI, la SPC expresamente señaló:
“Los derechos a la libre empresa y la libertad de comercio deben ser analizados en relación con otros bienes jurídicos de carácter social como la salud y protección a los consumidores, los cuales están vinculados al cuidado de la persona y el desarrollo de una vida digna. De esta manera, la Sala considera que el modelo de negocio implementado (…) no debería constituir un impedimento para que los consumidores adquieran información y medicinales necesarias y útiles para la conservación o restablecimiento de su salud o que, en virtud del referido modelo, se le obligue a incurrir en mayores gastos económicos, obligándolo a adquirir una cantidad no deseada ni requerida o medicamentos que podrían tener un costo mayor por su naturaleza”. [sic]
De otro lado, en la citada resolución, la SPC, entre otros, ordenó que las sancionadas cumplan con “adecuar sus estrategias comerciales para facilitar la adquisición de productos farmacéuticos genéricos por unidad en sus establecimientos”.
Adicionalmente, la SPC, ordenó la capacitación a los trabajadores de los proveedores sobre la prevención de prácticas abusivas en el sector farmacéutico, la que debe reflejar el involucramiento de los principales directivos de la empresa.
Los referidos mandatos evidencian la importancia de la adopción de un Programa de Cumplimiento Normativo en materia de Protección Consumidor, desde la alta dirección de la empresa proveedora; en tanto, en los últimos pronunciamientos, la SPC viene ordenando este tipo de medidas correctivas con el objeto de prevenir posibles prácticas que vulneren los derechos del consumidor, en especial, en situaciones complejas donde las relaciones de consumo involucran directamente el ejercicio de derechos fundamentales como salud e igualdad (no discriminación).
Recuerda: Es mejor prevenir; por lo que, entre otros aspectos, es recomendable revisar, detectar los riesgos, adoptar las medidas necesarias para disminuir los niveles de incidencia respecto a la ocurrencia de riesgos, implementar la mejora continua, así como, capacitar al personal sobre el cumplimiento-respeto de las normas legales en sus labores diarias e incorporar en dichas charlas los últimos pronunciamientos de la autoridad administrativa competente para resolver casos con incidencia en el mercado, en específico, en el sector en el que desarrollas tu actividad económica.