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El presente documento tiene como finalidad explicar las barreras que toda importación al Perú debe superar. Esto con la finalidad de que todo importador pueda determinar de forma clara y precisa los costos a incurrir en estas operaciones.

Miguel Poma Aquino
Abogado

¿Es sencillo importar en el Perú?

Toda importación, entendida como el ingreso legal de un producto al territorio peruano, debe cumplir determinadas reglas. Por un lado, tenemos las obligaciones tributarias que son: el pago del arancel de importación, de acuerdo al Arancel de Aduana 2017, aprobado mediante Decreto Supremo 342-2016-EF (tasas vigentes: 0%, 6% y 11%) y, el pago de otros impuestos internos como el IGV e ISC. Por otro lado, el producto debe cumplir los requisitos necesarios de calidad, seguridad e inocuidad en cada caso.

Respecto del primer punto, sobre la carga tributaria al momento de la importación, se considera que no resulta un problema al momento de importar por dos razones fundamentales: la primera, aproximadamente el 70 % de los productos cuenta con una carga arancelaria del 0% y los productos restantes pueden optar por una reducción de aranceles empleando los varios TLC´s suscritos por el estado; la segunda, está relacionada con la transparencia en el sistema de la ADUANA – Operatividad Aduanera[1] que permite calcular de forma precisa la carga tributaria del producto antes de su importación.

Ahora bien, es el segundo punto el que genera una gran preocupación para todo importador pues en líneas generales no existe certeza alguna de los trámites administrativos, costos y tiempos a considerar en cada caso; estas son las denominadas barreras para-arancelarias. Cabe precisar que el estado peruano viene tomando decisiones coherentes para crear un sistema transparente para evitar barreras paraarancelarias irrazonables e ilegales.

Entonces, ¿Cuándo una medida adoptada por el Estado es ilegal o irracional?. La Organización Mundial del Comercio – OMC que regula el libre comercio de bienes y servicios bajo las normas de libre competencia establece que todo estado puede emitir normas que restringen el libre comercio cuando la finalidad es proteger la salud de personas, animales y medio ambiente. Sin perjuicio de ello, estas normas deben respetar los límites establecidos mediante el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.

En específico, las herramientas que establece el Acuerdo de OTC para lograr este objetivo son los reglamentos técnicos, las normas técnicas y los procedimientos de evaluación. Es importante precisar que en el ámbito internacional las herramientas antes descritas tiene limitantes. La principal limitación es que estos estándares no deberán discriminar entre productos nacionales e importados, de tal forma que, mediante estos estándares se otorgue alguna ventaja a productos nacionales en el mercado perjudicando a los productos importados. Además, esta limitación también impide que estas herramientas discriminen entre productos importados y productos de un estado en perjuicio de los productos de otros estados.

En el Perú, para lograr este objetivo contamos con el sistema de calidad y el sistema sanitario. En primer lugar, recientemente se ha creado el Instituto Nacional de la Calidad – INACAL  con la finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor. Esto bajo los principios de no obstaculización comercial y transparencia. El INACAL cumple con esta labor teniendo un registro de normas técnicas nacionales e internacionales con la finalidad de establecer criterios uniformes sobre la calidad no solo del producto final, sino de los procesos productivos y de distribución.

En segundo lugar, con la finalidad de asegurar la inocuidad de los alimentos, medicamentos, plantas, semillas e incluso útiles de escritorio y juguetes, tenemos el sistema sanitario conformado por DIGESA, DIGEMID, SENASA principalmente. En este caso, son estas entidades las encargadas de emitir reglamentos técnicos de cumplimiento obligatorio basados no necesariamente en la calidad del producto, sino en salubridad de estos y su posible efecto al consumo.

En ambos casos, un importador debe tener en consideración ambos sistemas para elegir el producto a importar y los costos en los que incurrirá para que estos tengan un libre ingreso. En este punto, si un importador considera que estas normas o reglamentos técnicos son incoherentes o excesivamente costos deberá solicitar la eliminación de estas pues deben ser consideradas como medidas para-arancelarias.

Enfoquémonos en las denominadas barreras para-arancelarias o barreras comerciales no arancelarias; según definición del Decreto Legislativo 1212, que al texto indica lo siguiente: “toda exigencia, requisito, restricción, prohibición o cobro establecido por cualquier entidad de la Administración Pública en ejercicio de potestades de imperio o administrativas, carentes de legalidad o razonabilidad, que afecten la importación o exportación de bienes, desde o hacia el territorio nacional.”

A fin de de verificar el correcto desempeño de ambos sistemas, el D. Leg. 1212 establece que todo reglamento o norma técnica debe ser legal y racional. De lo contrario, la Comisión de Dumping, Subsidios y Barreras Comerciales No Arancelarias, declarará su inaplicación de forma particular o de alcance general según corresponda.

Como parte del procedimiento de Barreras Comerciales No Arancelarias, la Comisión deberá realizar el análisis de razonabilidad de las regulaciones reclamadas. Este análisis, precedente de observancia obligatoria aprobado por la Resolución N° 182-97-TDC, deberá enfocarse en responder si la regulación cumple con algunos de estos criterios:

1)  no busque favorecer intereses particulares sino solucionar problemas públicos;

2)  no sea incoherente o carezca de lógica económica;

3)  no se haya adoptado por funcionarios públicos desinformados sobre las características del problema, los costos y los beneficios de su decisión; y

4)  no limite los derechos de los particulares de forma innecesaria.

Una vez corroborado el cumplimiento de alguno de estos criterios, adicionalmente la Comisión deberá analizar el interés público de la regulación, la proporcionalidad de esta y, finalmente, cuál es la opción menos gravosa entre el retiro de la regulación o un ajuste en los requisitos ligados a la misma. Este procedimiento puede ser iniciado por la empresa afectada o de oficio; en cada caso, el análisis debe realizarse bajo criterios objetivos y será la entidad del estado que promulgó la regulación la encargada de la defensa de la misma.

Entonces, todo importador podrá iniciar este mecanismo legal para poder eliminar estas barreras para-arancelarias con la finalidad de lograr un correcto desempeño en las transacciones internacionales, las que al final no solo benefician a los importadores como empresa sino también a los consumidores al tener una mayor variedad de productos a un precio real.

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[1] http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/index.html