Ma. Cecilia Olivares Saldarriaga
Abogada
El objetivo de esta nota es identificar los aspectos que debemos tener en cuenta luego de contratar un seguro, a fin de aprovechar los beneficios del mismo.
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Después de solicitar un par de cotizaciones y del análisis de las ventajas de cada una de las ofertas, decidiste contratar un seguro, el cual cuenta con la característica principal de asegurar riesgos como la ocurrencia de una enfermedad (seguro de salud), la muerte de una persona (seguro de vida), un accidente de tránsito (seguro vehicular), incendios (seguro contra incendios), muerte del titular de una tarjeta de crédito (seguro de desgravamen), gastos funerarios y de sepelio (seguro de sepelio).
Existen dos tipos de seguro, en función al número de personas aseguradas: (i) seguro individual, una sola persona asegurada y que goza de cobertura; y, (ii) colectivo, “la modalidad de seguro se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, a múltiples asegurados que integran una comunidad homogénea” (Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 3199-2013, en adelante el Reglamento).
En el caso del seguro individual, la compañía de seguros deberá entregar en el plazo de 15 días calendario, de haber sido solicitado el seguro, la póliza de seguros; y, ante un seguro colectivo o de grupo, la compañía deberá proporcionar, en el mismo plazo, el certificado de seguro (donde consten las condiciones mínimas de aseguramiento, además, de un resumen claro y breve de las exclusiones de la póliza, entre otros). No obstante lo último indicado, ante la solicitud del asegurado de un seguro de grupo la compañía deberá remitir la póliza matriz del seguro colectivo, de acuerdo al artículo 14º del Reglamento.
Así por ejemplo, un seguro colectivo o de grupo es el seguro de desgravamen, cuya finalidad es cubrir las deudas contraídas por el titular de una tarjeta de crédito; por lo que, la obligación de la empresa será entregar un certificado de seguro y en caso, el consumidor elija contar con información más precisa sobre la relación de consumo entablada podrá solicitar la póliza matriz.
Te aconsejamos que al recibir tu póliza o certificado de seguros identifiques la siguiente información:
- Derecho de arrepentimiento, verificar si el seguro contratado goza de la prerrogativa del consumidor de dejar sin efecto el contrato (el cual no puede ser inferior a 15 días);
- vigencia del seguro, desde qué momento y hasta cuándo podrás solicitar la aplicación del seguro;
- fechas de pago de las primas, anótalas en tu agenda o si optaste por el cargo automático en tu tarjeta de crédito o débito, verifica mes a mes que los pagos hayan sido cargados a tu tarjeta y que la compañía de seguros haya confirmado los pagos, a través de una constancia de pago (puedes solicitar el envío del mismo a tu correo electrónico).
- cobertura, qué riesgos cubre el seguro y bajo qué supuestos (normalmente debes encontrarte al día en el pago de las primas); y,
- requisitos para acceder a la cobertura, cuál es tiempo para reportar el siniestro (normalmente, debe ser inmediato), qué procedimiento debes seguir (en el caso un accidente de tránsito, debes presentar la denuncia policial respectiva y someterte al dosaje etílico inmediatamente).
Adicionalmente, respecto al tema de pago de las primas del seguro precisamos que ante el incumplimiento de pago, la compañía de seguros puede optar por lo siguiente: (i) suspender la cobertura del seguro; o, (ii) extinguir (dar por concluido) el contrato después de 90 días contados desde la fecha de vencimiento del pago no realizado.
Para suspender la cobertura del seguro, la compañía de seguros debe enviar una comunicación al consumidor advirtiendo la falta de pago y el plazo con el que cuenta para regularizar dicha situación antes de la suspensión, si el hecho persiste la aseguradora puede resolver el contrato, para ello deberá comunicar previamente al asegurado. La resolución del contrato será efectiva luego de 30 días contados desde dicha comunicación. Durante el período de suspensión la compañía de seguros no se encuentra obligado a cubrir los siniestros que se presenten (artículos 21º y 23º de la Ley Nº 29946, Ley de Contrato de Seguro).
En el caso de la extinción del contrato, luego de los 90 días de la fecha de vencimiento del pago de la prima, la compañía de seguros, automáticamente, puede proceder con la extinción del contrato y para ello no debe haber enviado ninguna comunicación o requerimiento de pago al asegurado (artículo 21º de la Ley de Contrato de Seguro). Sin embargo, se encontrará obligado a cubrir los siniestros que ocurran durante esos 90 días.
En conclusión, para sentirte seguro con tu seguro es importante que conozcas las características del producto que adquiriste, así como la fecha de vencimiento de tus primas a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de la compañía de seguro, recuerda que si han transcurrido 90 días desde el vencimiento de la fecha de pago de la prima y no has cumplido con el pago la aseguradora puede extinguir (dar por concluido) el contrato, sin previo aviso.