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Ma. Cecilia Olivares Saldarriaga

Abogada

La finalidad de la presente nota es identificar los requisitos que se deben cumplir para suspender la ejecución de una medida correctiva y multa impuesta por el INDECOPI en un procedimiento administrativo de protección al consumidor.

Eres un proveedor que ha sido denunciado por un consumidor, debido a que, entre otros motivos, el producto o servicio que brindaste en el mercado no fue idóneo (lo que ofreciste no coincidió con la que entregaste); la información que proporcionaste fue errónea o inexacta; o, no atendiste el reclamo de tu cliente en el plazo legal establecido (30 días de presentado).

En un procedimiento administrativo de protección al consumidor (denuncia), luego de determinar la responsabilidad del denunciado (proveedor), el INDECOPI goza de la facultad de ordenar medidas correctivas, ya sean reparadoras o complementarias[1], a favor del consumidor afectado para que éste obtenga una solución al problema que denunció, así como imponer una sanción pecuniaria por la infracción detectada a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

El ejercicio de dicha facultad se materializa a través de un acto administrativo, el cual tiene carácter de título ejecutivo, en caso de ser recurrida la decisión de primera instancia–la resolución final emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimo de Protección al Consumidor[2]o la Comisión de Protección al Consumidor[3]–, la apelación se concederá con efecto suspensivo.

El numeral 2 del artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI señala que la resolución emitida por el Tribunal del INDECOPI, segunda instancia, se ejecutará de manera inmediata, sin perjuicio de que el interesado interponga la demanda judicial correspondiente. Por su parte, el artículo 23º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (en adelante, Ley Nº 27584), contempla que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo.

A continuación identificaremos los requisitos necesarios que debe cumplir el proveedor con el objetivo de suspender la ejecución de una medida correctiva y la multa impuesta por el INDECOPI:

  • Suspensión de la ejecución de la medida correctiva

El artículo 192º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos tendrán carácter ejecutorio, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo conforme a ley.

Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, la presentación de una demanda contencioso administrativa no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario.

Por tanto, la medida correctiva ordenada por el INDECOPI, a través de una resolución, únicamente puede ser suspendida con el otorgamiento de una medida cautelar ordenada judicialmente.

  • Suspensión de la multa impuesta

De acuerdo a lo establecido, en el artículo 35º delDecreto Supremo Nº 009-2009-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, la suspensión de la resolución impugnada en el proceso contencioso administrativo se solicita ante el Ejecutor Coactivo del INDECOPI, área encargada de iniciar las acciones de cobro de la multa–ejecución forzosa–, adjuntando copia del cargo de presentación de la demanda y de la carta fianza vigente, éste último documento deberá observar los siguientes requisitos:

  1. ser emitida por una entidad bancaria del Sistema Financiero Nacional a favor del INDECOPI;
  2. ser otorgada con el carácter de irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecución inmediata, a solo requerimiento del INDECOPI;
  3. ser emitida por un monto igual al que es materia de ejecución coactiva;
  4. el plazo por el que se emite debe ser no menor de un año y renovada quince (15) días hábiles antes de su vencimiento mientras el proceso judicial se encuentre en giro; y,
  5. deberá consignar el número de la resolución recurrida, así como la resolución de ejecución coactiva, de ser el caso.

En consecuencia, si el proveedor decide interponer una demanda contenciosa administrativa contra la resolución emitida por el Tribunal del INDECOPI, luego de haber agotado la instancia administrativa, deberá solicitar, adicionalmente, al juez una medida cautelar para suspender la ejecución de la medida correctiva ordenada; y, presentar ante el área de Ejecución Coactiva del INDECOPI una carta fianza vigente con la finalidad de suspender la ejecución de la multa impuesta, de acuerdo a las característica descritas anteriormente.

En caso contrario, la resolución emitida por INDECOPI, después de ser notificada a las partes del procedimiento, se ejecutará de manera inmediata en todos sus extremos.

[1]        Ver: artículos 115º y 116º de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

[2]        Si la cuantía del monto denunciado no supera de las 3UIT–menor o igual a S/ 12 450,00–; o, si las denuncia versan exclusivamente sobre falta de atención de reclamo, requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza y, demora y falta entrega del producto, con independencia de su cuantía.

[3]        Si la cuantía del monto denunciado supera de las 3UIT–mayor a S/ 12 450,00–, es inapreciable en dinero; o, si las denuncia versan sobre reclamos por productos o sustancias peligrosas, actos de discriminación o trato diferenciado, actos que afecten intereses colectivos o difusos.