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A través del Decreto de Urgencia N° 002-2020, se ha modificado el artículo 16 de la Ley de Centros Educativos Privados; por lo que, en caso los padres de familia decidan retirar de manera voluntaria a sus hijos, el colegio tiene la obligación de devolver el pago que efectuaron por CUOTA DE INGRESO, de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante.

El Ministerio de Educación determinará la fórmula de cálculo para la devolución de la citada cuota mediante un reglamento.

Aspectos importantes a considerar:
Si los padres de familia mantienen deuda con el colegio, ésta se deducirá del monto a devolver por concepto de cuota de ingreso.
La obligación de devolución deberá ser cumplida por el colegio luego de publicado el reglamento a cargo del Ministerio de Educación (máximo en 180 días).

En consecuencia, para exigir la devolución por cuota de ingreso los padres de familia deben esperar que se publique el Reglamento.

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