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Debido a la situación de emergencia sanitaria en nuestro país por el incremento de casos covid-19, nos encontramos en inmovilización social obligatoria total, salvo excepciones específicas. 

En Lima, Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac (nivel de alerta extremo), la salida peatonal es 1 hora como máximo y a lugares cercanos al domicilio, la cual podrá realizarse entre las 06:00 a 18:00 horas (Decreto Supremo N° 008-2021-PCM).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que de acuerdo al artículo 97-A° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, se encuentra prohibido el acaparamiento y la especulación de bienes o servicios declarados esenciales, pues los consumidores tienen derecho, entre otros, a la protección de sus intereses económicos y en particular, a la protección contra dichas prácticas en situación de emergencia debidamente declarada (literal c) del artículo 1° del Código Protección y Defensa del Consumidor).

Ello, a fin de evitar que la sustracción en el mercado de los bienes o servicios declarados esenciales provoque la alteración del precio, escasez u obtener un lucro indebido poniendo en riesgo la vida o salud de las personas. Así como, la venta a precio superior al habitual, sin que exista justificación económica para ello.

En la medida que las citadas acciones ilícitas alteran el orden económico y ponen en riesgo la vida y salud de los consumidores, adicionalmente, son considerados delitos económico tipificados en los artículos 233 y 234 del Código Penal. En el caso del delito de acaparamiento, la pena privativa de libertad será no menor de 4 ni mayor de 6 años y con 80 a 365 días-multa; y, en el delito de especulación, no menor a 4 ni mayor a 8 años con 80 a 365 días multa, respectivamente.

Por otro lado, según el artículo 235 del Código Penal el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor durante el estado de emergencia oficialmente declarado, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y con 80 a 365 días multa.

Es importante que como consumidores y proveedores conozcamos los alcances de las citadas normas, pues nuestro actuar repercute de manera inmediata en el mercado. Si somos consumidores, antes de comprar debemos reflexionar respecto a si realmente necesitamos un bien o servicio, comparar y elegir; y, si somos proveedores debemos proporcionar información relevante que permita a los consumidores tomar una decisión adecuada a sus intereses (entre ellos, el precio) y buscar que lo prestado coincida con lo ofrecido. 

La interacción en el mercado debe ser natural y dinámica, no debemos introducir factores artificiales que alteren el mismo, tales como el acaparamiento, especulación y adulteración.

Ten en cuenta que puedes reportar estos hechos a fin de que el Indecopi supervise el comportamiento de las empresas durante la emergencia sanitaria, a través del siguiente link:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=OJvUgMaQ20KAkF3fiRm1ayEk0JfXLHhFg_jgHgbCRa5UQkUyTVZVSFJLV0VPTlU2NUwwUTZEUkQzMC4u 

Cabe mencionar que a través de dicho registro no se generará o tramitará un reclamo con tu nombre, pues únicamente se analizará la información como una afectación general al mercado, en tanto, los hechos a proporcionar califican como una vigilancia ciudadana (reporte ciudadano).

Sigamos cuidándonos, al hacerlo cuidamos a otros, entre ellos a los que más apreciamos.