¿Qué son las Comisiones Bancarias?
Una Comisión Bancaria se presenta por un servicio que brinda el banco por operaciones adicionales y/o complementarias a su labor, para proceder al cobro el mismo debe encontrarse sustentado y justificado; es decir, debe ser un gasto real y demostrable.
No corresponde el cobro por concepto de comisiones bancarias por servicios esenciales o inherentes a las operaciones que han sido contratadas por el consumidor.
Comisiones permitidas: (i) por reposición de tarjeta, (ii) segunda constancia de no adeudo; (iii) retención judicial y/o administrativa; (iv) revisión de poderes para abrir una cuenta bancaria.
Comisiones prohibidas: (i) por el envío de estado de cuenta por medios electrónicos; (ii) primera constancia de no adeudo; (iii) disposición en efectivo de tu tarjeta; (iv) desembolso por monto prestado; (v) por pago cancelación anticipada o prepago de deuda; (vi) por evaluación crediticia, (consulta en la central de riesgo); (vi) por exceso de uso en la línea de tarjeta de crédito.
En el siguiente link puedes revisar información de comisiones bancarias permitidas y conocer el servicio que brinda el banco para justificar su cobro:
http://www.sbs.gob.pe/app/ComparaComisionSF/Paginas/VerComisiones.aspx
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