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Ma. Cecilia Olivares Saldarriaga

Abogada

La finalidad de esta nota es conocer qué se entiende por publicidad encubierta y cómo ella se encuentra presente en las redes sociales a través de los influencers

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Hoy en día antes de comprar un atuendo o un accesorio que formará parte de nuestro outfit consultamos las últimas tendencias que se encuentran de moda; por lo que, podemos recurrir a algunas aplicaciones específicas o recomendaciones de un influencer.

Entiéndase como influencer a la persona que influyen de alguna u otra manera en la decisión de un tercero para adquirir un producto o contratar un servicio a razón de la experiencia que ha vivido con una marca. Dicha relación se basa en la confianza que el tercero tiene frente al influencer que utiliza entre otros medios, redes sociales.

En consecuencia, podríamos concluir que un influencer es una fuente de información “objetiva”, pues describe de manera directa su percepción y vivencia; y, el seguidor (consumidor) confía y valora esa experiencia al momento de decidir qué prenda o accesorio elegir para su vestimenta.

No obstante ello, ¿qué pasa cuándo esa “experiencia-vivencia” está motivada por un contrato de publicidad o un acuerdo promoción entre el influencer y el empresario del producto o servicio que es denominado como tendencia y recomendado por el influencer en sus redes sociales? ¿la confianza del seguidor deberá ser la misma?.

El artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Decreto Legislativo N      º 1044) señala que los actos que tengan como efecto impedir que el destinatario de la publicidad la reconozca claramente como tal son contrarios al principio de autenticidad de la actividad publicitaria.

Dichos actos son conocidos como “publicidad encubierta”, pues el destinatario de la misma no puede advertir que esta tiene como finalidad la promoción de un producto o servicio que es brindado por un agente económico.

En ese sentido, si la opinión del influencer se encuentra sesgada por un interés económico con motivo de la relación comercial que previamente entabló con el proveedor, la confianza depositada por el consumidor en él se encuentra viciada, ya no es real, no es objetiva; y, por tanto, este influencer defrauda las expectativas de su seguidor y el empresario vulnera los derechos de este potencial consumidor a través de la publicidad encubierta.

Sin embargo, no todo está perdido. ¿Qué puede hacer el influencer que es leal/honesto con sus seguidores”?.

El influencer puede mantener esa relación real y directa con su seguidor advirtiendo de manera expresa y destacada en el post que efectuará que el mismo es publicidad, utilizando por ejemplo las palabras: “Patrocinado por”, “Publi” e incluso si quiere ser más transparente puede contar detalles de la relación comercial que acaba de iniciar con el proveedor y de esa manera, no perder la confianza ganada.

En el Perú, aún nos encontramos explorando esta modalidad de promoción de productos o servicios, a diferencia de otros países como España y Estados Unidos donde existe una clara identificación que la publicidad en redes sociales por medio de los influencers, sin la debida identificación, constituye un acto de competencia desleal.

No obstante, como hemos indicado anteriormente en aplicación del Decreto Legislativo Nº 1044 los agentes económicos que atenten contra el principio de autenticidad de la actividad publicitaria utilizando influencers son pasibles de una sanción.

En consecuencia, si eres un consumidor-seguidor, te aconsejamos que analices por quién te dejas orientar y si eres un influencer puedes conservar la confianza de tus seguidores informándoles y diferenciando cuándo el post o “recomendación” es publicidad o no.

Si tienes alguna consulta adicional no dudes en contactarnos a: contactos@nexolegal.pe