Luego de la cancelación del préstamo hipotecario otorgado por el banco para comprar tu casa, corresponde dejar sin efecto la hipoteca que se constituyó e inscribió en Registros Públicos a favor del banco, con la finalidad de poder disponer sin impedimento legal de tu propiedad.
¿Cuál es la obligación del Banco en el levantamiento de hipoteca?
Corresponde al Banco elaborar el documento de levantamiento de la hipoteca (en él se debe consignar la partida registral del bien) y entregar el mismo al consumidor, sin costo alguno, así como brindar las facilidades para que sus representantes firmen los documentos necesarios para finalizar el trámite. Es decir, una vez cancelada la hipoteca, el Banco debe ofrecerle todas las facilidades para culminar con los trámites pertinentes ante la Notaría de su elección y los Registros Públicos.
Trámite de Levantamiento de Hipoteca
Con el levantamiento de hipoteca, el consumidor debe acudir a la Notaría de su elección (quien se encargará de recabar la firma del representante del Banco en la Escritura Pública) y posteriormente, a Registros Públicos para terminar con el trámite del levantamiento. Los costos notariales y registrales deberán ser asumidos directamente por el consumidor.
Constancia de no adeudo
Adicionalmente, el consumidor podrá solicitar al Banco, sin costo alguno, la primera constancia de no adeudo por el préstamo hipotecario cancelado.
En el siguiente link puedes ubicar la notaría más cercana a tu domicilio (consulta si cuenta con verificación biométrica, acceso al servicio de publicidad registral de SUNARP e identifica si se encuentra en la misma provincia del bien hipotecado-Ley Nº 30908): https://www.minjus.gob.pe/notarias-por-distritos-notarial/
Si tienes consultas sobre hipotecas y requieres asesoría legal, puedes contactarnos al siguiente mail contactos@nexolegal.pe