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Cuántas veces nos ha pasado que estamos conduciendo o en medio de una reunión, por ejemplo, y recibimos múltiples llamadas o mensaje, de números desconocidos, que nos interrumpen y una vez que contestamos pensando que puede ser una emergencia o algo muy importante resulta ser una empresa que nos llama a ofrecernos productos/servicios.

¡A nosotros nos ha pasado muchas veces! y estamos seguros que a ti también y en más de una oportunidad, te ha generado cierto grado de incomodidad ¿verdad?

En ese sentido, el DL Nº 1390, modifica el artículo 58º literal e) del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues establece que los proveedores que realicen llamadas telefónicas, envíen mensajes de texto o mensajes electrónicos para promover los productos/servicios que comercializan, deberán contar con el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco de los consumidores para realizar dicha promoción.

Esta modificación implica que las empresas que emplean call centers o sistema de telemercadeo, deberán contar con la autorización previa del consumidor, la cual puede ser recabada en la comunicación inicial (primera llamada), es importante conocer que la autorización puede ser revocada en cualquier momento.  Ahora, ya no es necesario que el consumidor haya incorporado su número telefónico y dirección electrónica en el registro implementado por el INDECOPI para no recibir comunicaciones con fines promocionales: “Gracias no Insista”.

En Nexo Legal consideramos, sin lugar a dudas, que se trata de una norma que protege y defiende, un poco más, la posición del consumidor en el mercado.

Así que ya sabes, la próxima llamada que recibas donde te ofrezcan un producto que no es de tu interés en ese momento y te consulten “si tienen tu consentimiento para continuar con la llamada”, al tú indicarles que “no lo tienen”, dicha empresa deberá dejar de insistir con las llamadas o mensajes de texto.

¿Cómo afecta o favorece esto a los call centers?

Respecto a la prohibición de llamadas con fines promocionales por parte de los call centers o sistema de telemercadeo, el Director General de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado lo siguiente:

“En ese marco siempre consideramos admisible el primer contacto con los consumidores, siendo la forma eficaz de solicitar su consentimiento, y que el inconveniente no se generó por ese primer contacto, sino por las prácticas sistemáticas de acoso por parte de las empresas que nunca aceptaron un no como respuesta, no respetaron las franjas horarias adecuadas para estas llamadas, no implementaron sistemas para que el ciudadano pueda rechazar el uso de sus datos con fines publicitarios”.

En consecuencia, en Nexo Legal creemos que de esta manera se brinda una opción a las empresas de call centers o sistema de telemercadeo para recabar mediante una primera llamada, mensaje de texto u otro mecanismo similar, el consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco del consumidor para promover productos y servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. #SomosTuNexoLegal.

Si requieres consultoría legal, sobre un caso de protección al consumidor, no dudes en contactar a nuestro equipo de abogados al correo contactos@nexolegal.pe

Fuente: https://www.gob.pe/institucion/minjus/noticias/18893-autoridad-de-proteccion-de-datos-personales-opina-sobre-modificacion-del-codigo-de-proteccion-del-consumidor-en-relacion-a-metodos-comerciales-agresivos

 

 

 

 

Foto: www.freepik.es