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Conoce aquí cuál es la cobertura de tu SOAT

La actividad de manejar un vehículo automotor es riesgosa, pero tolerada, pues permite mejorar el tránsito de las personas. Asimismo, representa un inmensa responsabilidad ya que nuestras acciones u omisiones tienen injerencia directa en nuestra propia vida y en la de terceros.

Si eres conductor de un vehículo automotor debes verificar que el mismo cuente con el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito), el cual se activa en caso se ocasione un accidente de tránsito. Asimismo, ante el reporte del propietario o conductor del vehículo, el prestador del servicio de transporte terrestre o la Policía Nacional, pues ellos se encuentran obligados a informar a la compañía de seguros la ocurrencia del hecho, a fin de que ésta actúe de manera inmediata.

Si eres víctima de un accidente tienes derecho a ser atendido en un centro médico de salud con cargo al SOAT. Detallamos cuáles son las coberturas mínimas del SOAT, según el artículo 29° del Reglamento del SOAT:

(i) Muerte 4 UIT (S/ 16 800)

(ii) Invalidez permanente hasta 4 UIT (S/ 16 800)

(iii) Incapacidad temporal hasta 1 UIT (S/ 4200)

(iv) Gastos médicos hasta 5 UIT (S/ 21 000)

(v) Gastos de Sepelio hasta 1 UIT (S/ 4200).

Para solicitar la cobertura por invalidez permanente o incapacidad temporal, debes presentar, ante la aseguradora, el certificado médico emitido por el médico tratante, a través del cual éste indique la naturaleza y el grado de invalidez o incapacidad. Recuerda tener siempre actualizada la vigencia de tu SOAT cuya renovación se da cada año.

 

 

Foto: www.freepik.es